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Ábalos declarará finalmente este jueves en el Supremo de forma voluntaria como imputado por el caso Koldo

Ábalos declarará finalmente este jueves en el Supremo de forma voluntaria como imputado por el caso Koldo

El exministro, imputado en el caso Koldo, ha aceptado acudir a la fecha inicial dada por el magistrado. El juez había rechazado su petición de aplazar la declaración y había suspendido la fecha, pero ha decidido volver a la misma.

El exministro de Transportes José Luis Ábalos ha decidido finalmente aceptar el día 12 de diciembre para ir a declarar de manera voluntaria ante el Tribunal Supremo, donde está imputado por varios delitos, entre ellos tráfico de influencias y organización criminal, en el marco del caso Koldo. En un principio, el juez del Alto Tribunal que instruye la causa, Leopoldo Puente, había acordado en un auto dejar sin efecto su declaración voluntaria y rechazaba posponerla como había solicitado el investigado. Pero tras el nuevo escrito presentado por el abogado de Ábalos, el magistrado ha decidido finalmente mantener su declaración para este mismo jueves.

El magistrado ha dictado una providencia en la que vuelve a citar para dicha fecha a Ábalos para que declare voluntariamente en esta causa seguida por supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia después de que haya presentado este lunes un nuevo escrito mostrando su conformidad con la fecha inicialmente prevista.

En la resolución inicial, el magistrado señalaba que es "preferible" para los intereses de Ábalos que decida "elevar o no el correspondiente suplicatorio" a la Presidencia del Congreso de los Diputados para citarle en su caso como investigado esta causa, seguida por la supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia.

En la misma se investiga la supuesta contratación irregular de mascarillas y material sanitario durante la pandemia.

El auto explicaba que en este tipo de declaración voluntaria que permite el artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al aforado le corresponde la decisión de comparecer o no ante el tribunal "pero ello no significa que pueda hacerlo en el momento en el que considere más oportuno determinando también libérrimamente el 'tempo' de las actuaciones".

Añadía que la decisión de declarar de forma voluntaria "no puede ni debe quedar suspendida hasta tanto aquel considere llegado el momento oportuno para prestarla".

"Ello no solo daría pábulo al surgimiento de eventuales dilaciones indebidas, sino que podría perjudicar también seriamente la eficacia de la investigación, que solo se podrá dirigir en términos inculpatorios respecto de la persona aforada a partir del momento en el que el suplicatorio resultara concedido por la Cámara de la que forma parte", abundaba.

La próxima vez será llamado a declarar como investigado

El exministro había solicitado el aplazamiento de su declaración voluntaria, alegando la complejidad de la causa y el escaso tiempo disponible para instruirse de la misma.

Al respecto el magistrado respondía que en su caso el aforado "no está ni siquiera obligado" a comparecer para declarar en este momento y estima "preferible para sus legítimos intereses que se adopte la decisión de elevar o no el correspondiente suplicatorio a la Presidencia de la Cámara a que lo haga tras oírle voluntariamente en declaración en un momento que considera prematuro".

El magistrado aclaraba que ello "no comporta en modo alguno reconocimiento implícito de los hechos que se le atribuyen".

Para el instructor no procedía posponer la declaración con carácter voluntario, como propone Ábalos, pues "no resultaría adoptable en el futuro medida cautelar alguna que asegurase su comparecencia" si siempre "de forma voluntaria resolviera comparecer en una fecha posterior".

En este sentido recuerdaba que Ábalos "mostró su voluntad de comparecer inicialmente en la fecha señalada retractándose de ello unos días más tarde" e insiste en que "esta misma situación podría reproducirse", lo que "no solo perturbaría el buen orden del proceso, provocando a su discreción dilaciones indebidas, sino también el buen fin y la eficacia de la investigación".

El magistrado Leopoldo Puente subrayaba que "ello en ningún caso limita o restringe el derecho de defensa del aforado, pues, es evidente que si no fuera acordado elevar el correspondiente suplicatorio, ningún procedimiento que desembocara en su inculpación o procesamiento tendría lugar".

"Y si el suplicatorio finalmente se cursa y resulta otorgado, Ábalos será llamado a declarar en este caso ya con el estatus pleno de investigado en un proceso penal y con la obligación de comparecer y podrá hacerlo además con ese mismo estatus a petición propia en cada ocasión que lo precise", concluía el instructor del alto tribunal.

 

MLK News
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